V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-9206)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., sobre inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 – Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Andaluciense) según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14462

comunidad y su Presidente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
o Provincias en que radique el aprovechamiento y los tablones de edictos de los
Ayuntamientos implicados, señalando las normas, candidaturas, el objeto, día/s y
horario en que se celebrará la votación.
En el primer caso, se hará por escrito y de forma secreta mediante la
presentación de papeleta disponible en el local/es que se designen, previa
acreditación de la identidad del votante o su representante mediante Documento
Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y de la titularidad de
un derecho dentro de la masa en el orden establecido en el censo. El derecho a
sufragio se practicará con el número de votos que se reconozcan en el censo en
función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda
distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes
candidaturas.
Para la celebración presencial de la votación, el Organismo de cuenca
designará una o varias mesas, compuestas por el/la Presidente/a y dos vocales
elegidos por el Organismo de cuenca entre personal del mismo con la condición de
funcionario. El/la elector/a entregará por su propia mano al/a la Presidente/a el
voto. Los vocales anotarán al/a la elector/a en el censo de votantes.
Finalizadas estas operaciones, el/la Presidente/a y los dos vocales firmarán el
censo utilizado en la votación.
Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus
representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de
identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y
ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico de persona física
(incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de
Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
El ejercicio del derecho al sufragio se practicará durante el plazo de quince
días, una semana antes de la que se celebre con carácter presencial con el
número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos de los
que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos
asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá
el justificante del ejercicio de dicho derecho.
Sexto.- Finalizado el periodo de votación, la Mesa/s procederá/n a realizar de
forma inmediata y sin interrupciones el escrutinio.
En primer lugar, la Mesa procederá a la lectura pública de los resultados
producidos en las elecciones celebradas de forma electrónica. A continuación, se
celebrará el escrutinio de las elecciones presenciales que será público y no puede
suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.
La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas
que entorpezcan o perturben el escrutinio.
El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:
Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los

cve: BOE-B-2023-9206
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Núm. 75