V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-9094)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «MODIFICADO DE PROYECTO DE EJECUCIÓN LÍNEA DE EVACUACIÓN 20 kV PARA PS "IM2 ZENETE"», en el término municipal de Aldeire (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14210

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no
consta que se haya presentado ninguna alegación.
QUINTO.- Con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha concedido mediante
Resolución de esta Delegación Territorial (y otra de fecha 3 de octubre siguiente de
corrección de errores) la correspondiente autorización administrativa previa y de
ejecución respecto de dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la

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Núm. 74