III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-7917)
Resolución 420/38126/2023, de 22 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la Cultura y Seguridad de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

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Décima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima.

Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Duodécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos, o por el cese de actividades de
algunas de las partes.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas de cualquier índole, por lo que surgida tal necesidad, el
convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido sin
que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la

cve: BOE-A-2023-7917
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Decimotercera.