III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-7917)
Resolución 420/38126/2023, de 22 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la Cultura y Seguridad de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

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personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la APM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Séptima.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), que efectuará
tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de los
compromisos adquiridos por las partes.
Su composición será la siguiente:
a)

Por el MINISDEF:

1.º El General Director del Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa
(DDCD) o persona en quien delegue.
2.º El Director del Curso o persona en quien delegue el General Director del DDCD.
b)

Por la APM:

1.º El Secretario General de la APM o persona en quien delegue.
2.º El vocal de la Junta Directiva de la APM en quien delegue el Secretario General.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y
seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones
será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario,
cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se
adoptarán por consenso.
Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-7917
Verificable en https://www.boe.es

Octava.