III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-7922)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado, en materia de actuaciones de inclusión social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 45519

Financiación.

1. El presente convenio no genera gasto a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
2. El gasto que asume AMPARA derivado de las obligaciones del presente
convenio, asciende a 80.700 euros, en concepto de:






Gastos de personal: 21.000 euros.
Gastos de transporte (autocares): 29.900 euros.
Campamentos: 8.000 euros.
Actividades niños: 15.800 euros.
Talleres: 6.000 euros.

Sexta.

Imagen Institucional.

1. AMPARA e Instituciones Penitenciarias, harán constar en toda la información,
publicidad, material gráfico e impreso, la colaboración de las otras Instituciones,
quedando autorizados para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación
o promoción de actos, por cualquier medio que estimen convenientes haciendo siempre
alusión a la colaboración prestada por las otras Instituciones en la realización del citado
proyecto.
Protección de datos personales.

1.
AMPARA se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona
penada, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de alguna de las entidades al tratamiento de la otra parte,
se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y AMPARA. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo. La regulación del tratamiento
que AMPARA realizará respecto de los datos personales se detalla en el anexo I de este
convenio.
4.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

cve: BOE-A-2023-7922
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.