III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-7922)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado, en materia de actuaciones de inclusión social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45517

los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la
Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de
la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26
de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero.
Cuarto.
Que a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le corresponden, entre
otras funciones, la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo
de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de
actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de
intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
Quinto.
Igualmente, el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria contempla, a fin de
conseguir una efectiva reinserción social de los internos en regímenes ordinario y
abierto, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o
asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.

Que AMPARA es una institución de carácter y fines benéficos y sociales, y está
exenta de toda aspiración de lucro, siendo su función primordial prestar atención, ayuda
y acogida a marginados o personas excluidas socialmente en el sentido amplio del
concepto, atender a reclusos y ex reclusos con o sin hijos a su cargo, y a todas aquellas
personas con riesgo de exclusión social con el propósito de conseguir su reinserción.
Para la consecución de estos fines AMPARA, dentro de sus propias actividades,
desarrolla líneas de actuación con carácter integral en materia de inclusión social,
ofreciendo servicios en diferentes ámbitos con el objetivo de mejorar las competencias
personales y la calidad de vida de las personas beneficiarias de sus programas.
Séptimo.
Que ambas entidades suscribieron convenio de colaboración en el año 2015,
renovado posteriormente en el año 2019 y teniendo en cuenta los resultados obtenidos

cve: BOE-A-2023-7922
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.