II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE CONSUMO. Destinos. (BOE-A-2023-7897)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico convocado por la Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

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otras Administraciones públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo previsto en el
artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
los/las interesados/as obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por
el mismo, en cuyo caso vendrán obligados/as a comunicar por escrito a
este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado
y la opción ejercitada, con indicación del departamento o Administración en que hubiera
obtenido destino, así como, la forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Séptimo.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2023-7897
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Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Consumo, José Antonio García
García.