III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7926)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45561

Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la
correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 2 del Real Decreto 706/1997,
de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Seguridad Social, corresponde a la Intervención General de la
Seguridad Social el control interno de la gestión económico-financiera de las entidades
gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
En concreto, y en virtud de lo estipulado en el artículo 45 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, dentro de la gestión económico-financiera de las entidades gestoras
de la Seguridad Social se encuentra la gestión de las prestaciones económicas, siendo
requisito necesario para el reconocimiento del derecho a determinadas prestaciones la
residencia legal y efectiva en territorio español. Así, el artículo 59 del TRLGSS exige la
residencia en territorio español como requisito para tener derecho a la percepción del
complemento para pensiones inferiores a la mínima. De manera análoga, el artículo 352
del citado texto refundido exige este mismo requisito para tener derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo. Finalmente, el artículo 10.1 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, exige tener la
residencia legal y efectiva en España para poder ser beneficiario de esta prestación. En
todos estos casos, es indispensable verificar, entre otros aspectos, el domicilio de los
solicitantes en el marco de las diferentes actuaciones de control interno que puedan
llevarse a cabo.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo

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Cuarto.