III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7928)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilar de Barrio, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de renovación de las infraestructuras de saneamiento y depuración del núcleo de Arnuide en Vilar de Barrio (Ourense), PDM Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45578

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena punto cinco en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
de Vilar de Barrio y en el punto ocho en relación a la puesta a disposición por parte del
mismo Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera.

Descripción de la obra.

Se construirán ocho pequeñas depuradoras (fosas compactas con filtro biológico)
con capacidad variable, entre 10 y >200 habitantes equivalentes. En cada una de las
actuaciones definidas será preciso ejecutar un colector que intercepte con el existente y
conduzca las aguas residuales a la nueva depuradora y construir un colector de alivio al
río para la evacuación de las aguas. Las nuevas depuradoras se construirán fuera del
dominio público hidráulico y se demolerán los antiguos equipos de depuración situadas
dentro del mismo.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 815.000,00 €,
Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2023 y 2024, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de
proyecto 2012.23.231.0005.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 652.000,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.

cve: BOE-A-2023-7928
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.