III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7928)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilar de Barrio, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de renovación de las infraestructuras de saneamiento y depuración del núcleo de Arnuide en Vilar de Barrio (Ourense), PDM Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45576

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la población del núcleo de Arnuide, de unos 500 habitantes, vierte sus aguas
residuales a varias fosas sépticas, colapsadas con un funcionamiento incorrecto, lo que
conlleva una escasa o nula depuración de las mismas. Por otro lado, estas
infraestructuras de depuración se encuentran dentro del dominio público hidráulico, lo
que ha de evitarse al amparo de la normativa vigente en materia de aguas.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Vilar de Barrio le corresponden, entre otras, las
competencias en tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente,
según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-7928
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Quinto.