II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2023-7903)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 45363

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que
se posee en virtud de lo señalado en la base 4.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará «Presencial», si la persona aspirante
va a realizar la prueba escrita y oral de idioma, o, se consignará «Título acreditativo», si
va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de
idioma
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10
euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
último año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF - Sede
Electrónica - Agencia Tributaria
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-7903
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Núm. 74