III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7918)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Inca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45479

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Inca, en fecha 12 de octubre de 2022, solicitó a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del convenio suscrito
el 7 de junio de 2000, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente
convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 7 de junio de 2000, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Illes Balears, en sesión
celebrada el 19 de diciembre de 2022, informó favorablemente la suscripción del
presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Inca (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de las
funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en
las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura
pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.

cve: BOE-A-2023-7918
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.