V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2023-9091)
Extracto de la Resolución 21 de marzo de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Tecnológico Aeronáutico", del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

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elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El
presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de
gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá
realizarse en el año 2023, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para
2023. Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que
deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida
por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas
deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo
3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de
exención por categorías.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en
los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de
gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana
empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el Anexo I de la Orden
CIN/373/2022, de 26 de abril.
b) PTA PYMES.
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto
elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros. El presupuesto
elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá
realizarse en el año 2023, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para
2023. Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que
deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas
deberán ser autónomas entre sí.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía
individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real
del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades
presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad
máximos establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril.
Tercero. Bases reguladoras.

cve: BOE-B-2023-9091
Verificable en https://www.boe.es

Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en
los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de
PYME, excluyendo la modalidad de microempresas y el resto de los socios deberá
tener la consideración de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I
de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.