III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2023-7915)
Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad.
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Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7915

Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia n.º 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia n.º
7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los
asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad.

Primero.
Al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, así como al Juzgado
de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y
excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad, títulos IV a
XI, ambos inclusive, del Libro I del Código Civil, incluidos todos los internamientos no
voluntarios por razón de trastorno psíquico; de todas las cuestiones en materia de apoyo
a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y de protección
de menores; de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen
económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos; de los
expedientes de jurisdicción voluntaria incluidos en los títulos II y III de la Ley 15/2015,
de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria; así como de todas las solicitudes de auxilio
judicial relativas a las anteriores materias.
Segundo.
Atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara el conocimiento de
las ejecuciones de derecho de familia con base en títulos ejecutivos dictados por los
juzgados de primera instancia números 1 a 6 de Guadalajara, siempre que, atendido el
artículo 98.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se inicien a
partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, así como el conocimiento de los
internamientos sujetos a control de larga duración, pendientes en los juzgados de
primera instancia números 1 a 6 de Guadalajara.
Tercero.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen ya turnados y en trámite en otros juzgados de primera
instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución
definitiva.

Los juzgados de primera instancia números 1 a 8 tramitarán hasta su conclusión
todas las ejecuciones que hayan iniciado y se encuentren en trámite, sean o no de
derecho de familia.
Quinto.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2023.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

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Cuarto.