III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7835)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo exige en la actualidad la
incorporación de un documento escrito que atribuya la propiedad de la finca al promotor
del mismo, cuestión ésta calificada y exigida por el registrador en su calificación,
teniendo su ausencia un carácter obstativo que impide la inscripción en el Registro del
acta de conclusión. No es suficiente una mera reseña del título de adquisición sin
aportación de documentación alguna, pudiendo en este caso el interesado formalizar su
adquisición de forma voluntaria o bien acudir a la vía judicial.
Finalmente, conviene recordar que es doctrina reiterada de este Centro Directivo,
que si en el momento de solicitud de la certificación consta al registrador algún obstáculo
que pueda impedir la inscripción ulterior del expediente, podría y debería advertirlo para
evitar seguir la tramitación de un expediente que finalmente no va a poder ser inscrito. El
notario así podrá finalizar la tramitación ante los obstáculos advertidos por el registrador,
o seguir su tramitación, pudiendo entonces aportar pruebas o justificación suficiente de la
procedencia del expediente que desvirtúen en su caso las dudas del registrador.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-7835
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X