III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7835)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44795

La identificación del título de adquisición del promotor y de los previos adquirentes
resulta imprescindible para conceder los medios necesarios para que el notario autorice
el expediente de reanudación de tracto y el registrador califique, sobre la existencia de
una verdadera interrupción del tracto y la justificación de la titularidad del promotor.
En el presente expediente falta el título auténtico del promotor del mismo, no pudiendo
acceder al registro un mero contrato verbal. Ya que se hace constar que don E. G. M., vendió
a don M. G. D., mediante contrato verbal en el año 1983, y don M. G. D., la vendió a
don J. M. M., promotor del Expediente, mediante contrato verbal del año 2010.
Fundamentos de Derecho:
Los registradores de la propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.
Artículos en los que se fundan los defectos observados:
– Artículos 3 y 208 LH, 33 RH y RDGSJFP 21/12/2016, 23/05/2016.
Acuerdo: Suspender la inscripción solicitada.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del documento en el plazo de diez
días. Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación de este título. No
se toma anotación preventiva por defecto subsanable a que se refiere el artículo 42.9 por
no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Jerez de los Caballeros, 11 de noviembre de 2022 (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. interpuso recurso el día 20 de
diciembre de 2022 alegando lo siguiente:

Primero. Con fecha once de noviembre de dos mil veintidós doña Isabel Cruz
Baena emite nota de calificación en la que suspende la inscripción del Acta Final de
Expediente de Dominio para Reanudar el Tracto Interrumpido de finca inscrita autorizada
por la Notario de Jerez de los Caballeros, doña Olivia Eljarrat López, el once de octubre
de dos mil veintidós, con el número novecientos noventa y nueve de su protocolo, que
fue presentada en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros con fecha
dieciocho de octubre de dos mil veintidós causando el asiento 849 del Tomo 85, en la
que se solicita que examinada la documentación presentada por los requirentes y
teniendo en cuenta las pruebas practicadas, se solicita la reanudación del tracto e
inscripción a favor del promotor del mismo, el titular J. M. M.
Segundo. La Señora Registradora suspende la Inscripción, en base al carácter
excepcional del expediente promovido y previsto en el artículo 208 LH al no existir título
auténtico del promotor del mismo.
Tercero. Entendemos que la expresada nota de calificación en el hecho segundo,
es improcedente y que, en consecuencia, la calificación registral no se ajusta a derecho,
dicho con el debido respeto, por cuanto:
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Reglamento Hipotecario en su
punto segundo se hace constar que será necesario “Reseña del título o manifestación de
carecer del mismo y, en todo caso, fecha y causa de la adquisición de los bienes” que
entendemos cumplido por cuanto se hace constar que el título de adquisición es el de

cve: BOE-A-2023-7835
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