III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7836)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de embargo.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44807

de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles sobre levantamiento de la suspensión de
los plazos de caducidad de los asientos registrales, acordó lo siguiente:
«Primero El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha
tenido lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma: (…) 3. El plazo
de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el artículo 86 de la ley
hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que
sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos
registrales.»
Así pues, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el
cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días
naturales adicionales a la misma.
Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento
Hipotecario, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado
el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la
fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma se hubiese
producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el
cómputo desde el día 10 de junio de 2020 por el número de días que faltasen para su
caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el
cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Aplicando el conjunto normativo examinado al caso de este expediente, resulta que
tomada la anotación el día 28 de mayo de 2018, su caducidad no se produciría hasta
adicionar a la fecha de la anotación, los cuatro años (contados de fecha a fecha)
previstos en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y los 88 días naturales durante los que
el plazo estuvo suspendido.
En consecuencia, fue correcta la actuación del registrador al practicar la prórroga,
toda vez que el mandamiento se presentó mientras estaba vigente la anotación (el día 23
de junio de 2022).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-7836
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X