III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7861)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Valga y ADIF-Alta Velocidad, para la supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago, (RFIG: línea Villagarcia de Arousa-Bif. Angueira, n.º 818, pp.kk.: 27/670 y 26/578) en Valga (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45060

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente Adenda Modificativa, y en virtud
de ello,
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Valga puede promover, para la gestión de sus intereses,
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercitando para ello las
oportunas competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Municipios las
competencias citadas. En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la
supresión de los pasos a nivel pp.kk.: 64/110 y 65/212 de la Línea Redondela-Santiago,
situados en su término municipal; y ello, con el fin último de favorecer la seguridad de los
ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.
2. Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su
Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los
pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos
usuarios de la red viaria municipal.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad realizan actuaciones de mejora continua en la seguridad
de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la
prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su
plena fiabilidad.
3. Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la
suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del
Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, ya citados, que facultan
expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios
con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas, así
como con cualquier otra entidad pública o privada.
Así mismo, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 38/2015,
establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de
determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio determinándose la
compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios
encomendados.
Que, mediante Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad
Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, se publica el Convenio de encomienda de
gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
para la ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante la Resolución
de 15 de abril de 2020, se publica la Adenda al citado Convenio.
Por otra parte, mediante Resolución de 9 de julio de 2019, de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se publica el Convenio de
encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la
ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante Resolución de 5 de

cve: BOE-A-2023-7861
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Núm. 73