II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-7824)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 44740

Admisión de aspirantes.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el «Boletín
Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. El escrito de reclamación se
presentará mediante Solicitud Genérica a través del Registro electrónico de la
Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace https://
sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24.
Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas
las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a
definitiva la lista de aspirantes, que será publicada en el BOUCO.
Comisiones Evaluadoras de Acceso.

La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso de acceso es
la que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado
este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la
Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas Comisiones se
encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba, en el Portal del
Personal/Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que
pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de
la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente
conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante
producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente
a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso,
deberá constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada
con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos
admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

cve: BOE-A-2023-7824
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Quinta.