II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-7824)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 44738

utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo del
Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Córdoba (BOUCO de 28 de mayo de 2020); las presentes bases de
convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones
estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Segunda.

Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1.

Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Requisitos específicos: Hallarse acreditado para el Cuerpo de Profesor Titular de
Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es
aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo
no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán
establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de
este requisito.
Solicitudes.

Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
de Córdoba, accediendo, para su descarga, en el Portal del Personal/Convocatorias de
Empleo PDI (Personal docente funcionario).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el
plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o desde el siguiente a la publicación de
la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si la publicación en este boletín
fuera posterior, y se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de
Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de certificado electrónico, como medio
de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del
Reglamento 31/2020 de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de
mayo de 2020, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios

cve: BOE-A-2023-7824
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.