III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7859)
Resolución de 19 de enero de 2023, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45040

anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas
establecidas en el presente Convenio.
Por su parte, la aportación del FEDER está estimada en 11.500.000 euros, en
los términos y condiciones expresados en el expositivo 6. Las anualidades
concretas dependerán de los pagos anuales realizados a ADIF por la Comisión
Europea.
7. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
8. Para la financiación de la actuación objeto del presente Convenio, ADIF
gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF
asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo.
9. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente Convenio
se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6,
incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta. Control e Inspección de las actuaciones
financiadas.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del Convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá realizar visitas de inspección a
las obras de ejecución de la actuación objeto de financiación, conforme al
protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la
Autoridad Portuaria de Valencia tendrá acceso a todos los documentos que
integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La
Autoridad Portuaria de Valencia podrá realizar esta actuación por sí o por
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Tercera.

Modificación de la cláusula séptima. Comisión de Seguimiento.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento,
quedando con la siguiente redacción:

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos
representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes
deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde
la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre
sus miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución
de las obras.

cve: BOE-A-2023-7859
Verificable en https://www.boe.es

«Séptima. Comisión de Seguimiento.