III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7859)
Resolución de 19 de enero de 2023, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45038

Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con
CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia, s/n, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante
TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en
regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de
la actuación denominada «Acceso ferroviario al puerto de Sagunto», con fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017. En dicho Convenio
se estableció que el importe total de la actuación ascendía a 31,5 millones de euros (IVA
excluido), que serían financiados, conjuntamente y en los términos previstos en el
Convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y de la ayuda FEDER asignada a la
actuación, estimada en 11,5 millones de euros (IVA excluido). El Convenio estableció por
tanto como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia a esta
actuación una cantidad de 20 millones de euros (IVA excluido), habiendo quedado
recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación
Interportuario.
Segundo.
Que, con fecha 26 de julio de 2021, se suscribió una primera Adenda modificativa y
prórroga del citado Convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16
de septiembre de 2021. Dicha Adenda no incrementó el importe máximo del Convenio.

Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción y ejecución
de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 20 de
julio de 2022, la Comisión de Seguimiento N.º 7 del Convenio detectó un incremento del
presupuesto de inversión respecto de la estimación inicial y se acordó incrementar el
importe hasta un total estimado de 36,63 millones de euros (IVA excluido) debido al
modificado de obra del proyecto de plataforma y vía (2,32 M€), a la previsión del
incremento del proyecto de IISS en 1 M€ y a una reserva económica para posible
liquidación y las actuaciones de puesta en servicio de 1,5 M€ y otras reservas sin
especificar.
En dicha reunión de 20 de julio de 2022, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio
de facultad prevista en la cláusula séptima del Convenio, acordó proponer una elevación
del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta
los 25,13 millones de euros (IVA excluido). La distribución anual de este importe se ha
recogido de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña a la presente
Adenda, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la
distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.
La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta
los 25,13 millones de euros se ha incorporado al presupuesto en elaboración de la citada

cve: BOE-A-2023-7859
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Tercero.