II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7754)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 44637

la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado
Público, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos
últimos, en la Administración General del Estado.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1
del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. Tribunal
Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos son los que figuran en el anexo
III a esta resolución. Se publicará un breve curriculum de cada uno de sus miembros.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación de los procesos selectivos y el voto de calidad en caso de empate.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones
o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la
realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de
referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, número 63,
28071 Madrid, dirección de correo electrónico: procesosselectivos@inclusion.gob.es.
5.

Solicitudes

5.1 Respecto a las solicitudes de participación en el proceso selectivo y a las tasas por
derechos de examen resultará de aplicación lo establecido en el apartado decimocuarto de la

cve: BOE-A-2023-7754
Verificable en https://www.boe.es

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