III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2023-7883)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de Deusto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 45294

Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y, en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV.
Igualmente, la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de Deusto, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de
vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus
estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente
curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el
estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.
No obstante, lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas aprobado por Deusto. Deberá cumplir las normas
internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades
durante su estancia y una vez finalizada ésta.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en el Anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa
designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente
y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien
tendrá la consideración de estudiante de Deusto a todos los efectos y CNMV.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de Deusto, a través
de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas
pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación
económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente
dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

cve: BOE-A-2023-7883
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Obligaciones de CNMV.