III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-7833)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las Carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de Salamanca.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de
Salamanca, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos
casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de
forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la
Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia quedan exentos
de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas
son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las
partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en
detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen
atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación
práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia
de ello, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia no están
obligados a realizar contraprestación económica alguna.
6. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a
la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-7833
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Núm. 73