III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7831)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado
según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universitat Pompeu Fabra emitirá un documento acreditativo a la persona o
personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
Quinta.

Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universitat Pompeu Fabra se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la
Comunidad Autónoma de Cataluña y los tribunales y juzgados afectados.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada
comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las
partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

cve: BOE-A-2023-7831
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento y control.