III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7864)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Federación Politécnica Española de Diplomados por Escuelas Nacionales no Estatales y Escuelas Extranjeras, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 45138
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento. Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021 de 5 de febrero,
BOE de 11 de febrero de 2021) el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel; y por Fedine. Federación Politécnica
Española de Diplomados por Escuelas Nacionales no Estatales y Escuelas Extranjeras,
el Vicepresidente, Rafael Inglés Lacasa.
ANEXO I
Declaración de los miembros de la entidad
Para integrarme como PAE en el CIRCE, declaro:
cve: BOE-A-2023-7864
Verificable en https://www.boe.es
1) Pertenecer a la entidad seleccionada.
2) Conocer los términos de su convenio, en particular que si el PAE no tramita
algún Documento Único Electrónico (DUE) en el periodo de un año, la DGIPYME puede
dar de baja el PAE.
3) Comprometerme a cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en
particular las referentes al tratamiento de datos de carácter personal y la comprobación y
archivo de documentación.
4) Comprometerme a realizar los trabajos técnicos necesarios, en particular la
realización de un Documento Único Electrónico (DUE) de prueba, como paso previo y
necesario antes la creación del PAE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 45138
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento. Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021 de 5 de febrero,
BOE de 11 de febrero de 2021) el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel; y por Fedine. Federación Politécnica
Española de Diplomados por Escuelas Nacionales no Estatales y Escuelas Extranjeras,
el Vicepresidente, Rafael Inglés Lacasa.
ANEXO I
Declaración de los miembros de la entidad
Para integrarme como PAE en el CIRCE, declaro:
cve: BOE-A-2023-7864
Verificable en https://www.boe.es
1) Pertenecer a la entidad seleccionada.
2) Conocer los términos de su convenio, en particular que si el PAE no tramita
algún Documento Único Electrónico (DUE) en el periodo de un año, la DGIPYME puede
dar de baja el PAE.
3) Comprometerme a cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en
particular las referentes al tratamiento de datos de carácter personal y la comprobación y
archivo de documentación.
4) Comprometerme a realizar los trabajos técnicos necesarios, en particular la
realización de un Documento Único Electrónico (DUE) de prueba, como paso previo y
necesario antes la creación del PAE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X