III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7848)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44955

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
7848

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Ourense, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Ourense, a catorce de marzo del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Santiago Gómez-Randulfe Álvarez, Decano del Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, habiendo resultado elegido para
el cargo el 13 de mayo de 2019, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del
artículo 31.2 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 4 de abril de 2013 de la
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la
Xunta de Galicia (DOG de 23 de abril).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2023-7848
Verificable en https://www.boe.es

Primero.