III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-7879)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Grupo Sanitario Ribera, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de
cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con
las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en al el artículo 48.8 Ley 40/2015.
Octava. Causas de extinción.
No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de
todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de
finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Novena.

Eficacia.

El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria
Rosell Aguilar.–El Representante de Grupo Sanitario Ribera, Alberto de Rosa Torner.

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Décima.