III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7871)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45209

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,9 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 41,9 MW.
– Términos municipales afectados: Las Coronas, Bercero, Marzales y Vega de
Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Anteproyecto
modificado Parque Fotovoltaico El Espino 41,9 MW / 50,1 MWp», fechado en noviembre
de 2020, en el «Proyecto Administrativo SET Martínez Montes 132/30 kV», fechado en
julio 2020, en el «Anteproyecto Línea 132 kV SET Martínez Montes – Apoyo paso a
doble circuito», fechado en septiembre de 2020 y en el «Proyecto para Autorización
Administrativa de Construcción Línea de Evacuación 132 kV apoyo DC - SET Tordesillas
Renovables 132/400 kV», fechado en octubre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de las instalaciones de la planta fotovoltaica FV El Espino, discurriendo
hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV», por los
términos municipales de Vega de Valdetronco, Mota del Marqués, Marzales y Bercero,
provincia de Valladolid.
– La subestación eléctrica «SET Martínez Montes 132/30 kV», ubicada en Vega de
Valdetronco, provincia de Valladolid.
– La línea eléctrica aérea a 132 kV tiene como origen la subestación colectora «SET
Martínez Montes 132/30 kV» y finalizará en la subestación «SET Tordesillas
Renovables 132/400 kV», esta última objeto de otro expediente. La línea se puede dividir
en dos tramos:
● Tramo 1, en simple circuito, dúplex, y con una longitud de 6.879 m, discurre desde
la SET Martínez Montes hasta el apoyo de entronque de paso a doble circuito,
compartido con FV los Hormigueros (SGEE/PFot-297).
● Tramo 2, en doble circuito, uno simplex y otro dúplex, con una longitud de 5.349 m,
discurre desde el apoyo de entronque de paso a doble circuito, hasta la subestación
«SET Tordesillas Renovables 132/400 kV», compartido con Elawan Tordesillas IV
(SGEE/PFot-340) y FV los Hormigueros (SGEE/PFot-297).
● Términos municipales afectados: Vega de Valdetronco, Bercero y Tordesillas,
provincia de Valladolid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.

cve: BOE-A-2023-7871
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Núm. 73