III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7871)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45207

Con fecha 26 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo
de tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de SET
Promotores Tordesillas 400 kV y línea aérea de alta tensión a 400 kV común necesaria
para la evacuación y conexión en la SE Tordesillas 400 kV de REE, de las plantas
fotovoltaicas FV Los Quincetos, FV El Espino y FV Las Coronas, con las de
«Centauro 1», «Line 1», «Clave 1» e «Iron 1» (SGEE/PFot-347AC), Elawan Tordesillas I,
II y III (SGEE/PFot-339AC), Elawan Tordesillas IV (SGEE/PFot-340), Tordesillas I Solar
PV (SGEE/PFot-152) y FV los Hormigueros (SGEE/PFot-297).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones: la infraestructura de
evacuación de energía eléctrica FV El Espino cuenta con unos circuitos de interconexión
subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de las instalaciones
solares, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Martínez
Montes 132/30 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea eléctrica aérea a 132
kV se enlaza con la subestación SET Tordesillas Renovables 132/400 kV, objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-152). La citada línea se divide en dos tramos, uno inicial de un
solo circuito que permite la evacuación de estas plantas y la de FV Los Hormigueros
(SGEE/Pfot-297), y la parte final de doble circuito, compartida además con la instalación
solar Elawan Tordesillas IV (SGEE/PFot-340).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, quedan fuera del alcance de la presente resolución (SGEE/PFot-152). Esta
infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV».
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV - SET
Tordesillas (REE)».
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-152 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV»
con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los
Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria

cve: BOE-A-2023-7871
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Núm. 73