III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7871)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 3 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid», no habiéndose recibido alegaciones en el plazo reglamentario. Se recibió
una alegación extemporánea.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a
la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y
León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./
BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF /ADENA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 7 de marzo de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
En virtud del artículo 48 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12
de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-7871
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