III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7869)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baobab Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar, de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Abades (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45196

Madrid, 14 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7869
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El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-348 y SGEE/PFot-232).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 10 de marzo de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel,
Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.
En lo que respecta a la infraestructura de evacuación común compartida con la
planta fotovoltaica de tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/
PFot-232, esta cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022,
por la que se otorga Eresma Solar, SAU, la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy
Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía
eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia
de Segovia y se declara, en concreto, su utilidad pública.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso,
las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa
que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención
de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente
autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar
prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.