III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7869)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baobab Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar, de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Abades (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45191

Esta nueva petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» y el 20 de
agosto de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia», habiéndose recibido una
alegación de un particular, la cual fue contestada por el promotor.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la
Oficina Técnica de la Diputación de Segovia, en las que se muestra su conformidad.
Respecto al resto de las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han
sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de
impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
muestra su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde del Majano en la que se
indica que la adenda presentada no influye urbanísticamente sobre lo anteriormente
informado durante la primera información pública. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de la JCyL en que informa que cualquier actuación sobre las carreteras autonómicas y
sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio Territorial de Fomento de
Segovia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.
Se han recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en las que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia emitió
informe en fecha 12 de noviembre de 2021.
Posteriormente y de manera extemporánea, se ha recibido el acuerdo de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, en el que no muestra oposición.
Posteriormente y de manera extemporánea, se ha recibido contestación de la
Confederación Hidrográfica del Duero relativa a la segunda información pública, en la
que emite informe donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. El promotor
aportó respuesta al citado informe.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 21
de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 285 de 28 de noviembre de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al

cve: BOE-A-2023-7869
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Núm. 73