III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-7852)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44988

En virtud de las competencias que les confiere el cargo, y reconociéndose poderes y
facultades para formalizar el presente instrumento,
EXPONEN
Primero.
Que en el año 2000, promovido por el Departamento de Economía de la Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales, la Universidad de Cantabria, al amparo de la
legislación vigente y de la normativa emanada de sus Estatutos en lo referente a la formación
de postgrado y Títulos Propios, puso en marcha el «Experto Universitario en Comercio y
Transporte Internacional» y, posteriormente, el «Máster Universitario en Comercio,
Transportes y Comunicaciones Internacionales», y el pasado curso académico se puso en
marcha el Curso de «Especialista Universitario en Logística Integral», iniciativas docentes con
las que se pretende dar respuesta a las crecientes necesidades de profesionales en el ámbito
del transporte y la gestión logística que el impulso experimentado por comercio internacional
está demandando.
Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Santander, consciente del interés e importancia de
este proyecto docente, ha venido colaborando en el desarrollo de estas actividades
académicas desde sus inicios a través de fórmulas tales como: la organización de visitas
técnicas a las instalaciones portuarias, la presencia de profesionales del Puerto como
docentes, etc.
Tercero.
Que, de acuerdo con la voluntad de cooperación que rige las relaciones entre ambas
instituciones, y la positiva experiencia resultante la colaboración llevada a cabo en los
cursos 2020-2021 y 2021-2022 la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria
consideran oportuno renovar dicha colaboración en el proyecto docente indicado
anteriormente para el periodo académico 2022–2023 mediante una aportación
económica y en la acogida de estudiantes en prácticas.
Cuarto.
Que la Autoridad Portuaria de Santander tiene reconocida por el artículo 26.1 n) de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la función del desarrollo de estudios e
investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del
medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o
empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Que la Universidad de Cantabria tiene como objeto esencial la impartición de
docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de
actuación, a través del desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Sexto.
El establecimiento de precios públicos, y todos aquellos aspectos relativos a ingresos
y gastos que el desarrollo de las actividades de impartición del citado Curso conlleve
serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con
la normativa general al efecto.

cve: BOE-A-2023-7852
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.