I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44596

5.º Disponer de al menos dos zonas de disponibilidad diferenciadas para prestar los
servicios cloud.
6.º Disponer, para los servicios que así se consideren, de presencia en el territorio
de la Unión Europea.
7.º Disponer, para los servicios que así se consideren por normativa legal, de
presencia en el territorio del Estado español.
8.º Garantizar el nivel de accesibilidad de las personas usuarias sobre el control de
sus datos.
9.º Disponer de un plan de prevención y gestión de riesgos de seguridad.
10.º Disponer, para los servicios que así se consideren, de interoperabilidad a nivel
de API.
3. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de
nuevas tecnologías, podrán concretarse o definirse estos requisitos técnicos mínimos
establecidos en los apartados 1 b) y 2 b), así como establecer otros requisitos y la forma
de acreditar su concurrencia.
Artículo 23.

Procedimiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de la calificación como Solución Cloud
Certificada de Aragón se iniciará a solicitud del proveedor, previa convocatoria efectuada
mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas
tecnologías. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en la sede
electrónica del Gobierno de Aragón.
A la solicitud se adjuntará la documentación preceptiva que indique la convocatoria.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la entidad Aragonesa de
Servicios Telemáticos y se tramitará electrónicamente en todas sus fases, estando
obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
3. La valoración técnica para el otorgamiento de la calificación se efectuará
mediante la emisión de un informe del otorgamiento en sentido positivo o negativo
mediante acuerdo, por mayoría simple, de los miembros de una comisión técnica de
evaluación determinada en la correspondiente convocatoria y que estará compuesta por
la persona que ejerza la presidencia y, al menos, por tres vocalías, así como por la
persona que ejerza la secretaría.

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección
Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
2. A la vista de la propuesta elevada por la comisión técnica de evaluación, la
persona titular de la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos dictará
una resolución motivada sobre cada una de las solicitudes de calificación de Solución
Cloud Certificada de Aragón.
3. Las resoluciones que otorguen la calificación de Solución Cloud Certificada de
Aragón, además de identificar al proveedor de tecnologías cloud, determinarán los
servicios para los que se concede, el periodo de validez conforme a lo establecido en el
artículo siguiente y las obligaciones más significativas que para el operador implica la
calificación.
4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del
Gobierno de Aragón. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución
expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo e interponer los recursos que procedan.
5. Se creará un apartado en el Portal del Gobierno de Aragón en el que se dará
publicidad sobre las empresas proveedoras de servicios de tecnologías cloud que han

cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Resolución.