III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-7726)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44482

estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer
los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
Por ello, por todo ello, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
La Subsecretaria del Interior y la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública
acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública, a través de su Secretaría General Técnica, por razones de eficacia,
lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad
patrimonial de la Administración del Estado o del Estado legislador que se interpongan
por la gestión del COVID-19, derivados de la actuación del Ministerio del Interior, así
como, de la actuación de las Entidades de Derecho Público adscritas al mismo.
Segundo.

a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación
que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por la Secretaría
General Técnica del Ministerio encomendante.
b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
Asimismo, cuando proceda a lo largo de la tramitación, disponer la acumulación a la
que se refiere el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando cuenta de ello
periódicamente al Ministerio del Interior.
d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta
lesión indemnizable
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
g) Solicitud de informe, en su caso, de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Hacienda y Función Pública sobre la propuesta de resolución.
h) Cuando sea preceptivo, elevar a la firma de la Ministra de Hacienda y Función
Pública la petición de dictamen al Consejo de Estado.
i) Tramitación, en su caso, de la suspensión de los plazos para resolver.
j) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del Ministro/a, o del
titular del órgano competente de la entidad de derecho público que corresponda, en su
caso.
k) Notificación de la resolución a los interesados.

cve: BOE-A-2023-7726
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La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo: