I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2023-7660)
Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44246

Disposición final segunda. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo,
sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la
Guardia Civil.
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento
y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado 4 del artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la
superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una
titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre
que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o
puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas
directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los
cuatro años de duración.»
Dos.

Se añade un nuevo párrafo en el artículo 19.5, con el siguiente contenido:

«De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de
título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de
especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de
funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada
titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las
enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o
superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su
voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre,
que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas
unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales
funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.»
Disposición final tercera.

Facultad de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución
y aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7660
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.