III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7725)
Orden APA/288/2023, de 16 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44480

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7725

Orden APA/288/2023, de 16 de marzo, por la que se corrigen errores en la
Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo.

Advertidos errores en la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica
la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 2023, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 36648, artículo único, después del título y antes del apartado uno, en
párrafo aparte, debe figurar el siguiente inciso: «La Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda modificada como sigue:».
En la página 36649, artículo único, apartado tres, por el que se da nueva redacción al
apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y, en concreto, en el
párrafo segundo de la letra d) del citado artículo 5.3, donde dice: «Para participar en el
reparto de este 5%, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a
la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se
comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de
costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad
a una determinada fecha en cada año», debe decir: «Para participar en el reparto de
este 5%, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la
Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se
comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo
para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en
el copo para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año».
En la página 36653, artículo único, apartado once, donde dice: «Once. Se añade la
disposición final cuarta con la siguiente redacción», debe decir: «Once. Se añade la
disposición final cuarta con la siguiente redacción, y se renumera la actual cuarta como
quinta:».

cve: BOE-A-2023-7725
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X