V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE IGUALDAD. (BOE-B-2023-8694)
Extracto de la Resolución del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan becas de formación "María Telo"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 13581

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE IGUALDAD

8694

Extracto de la Resolución del Instituto de las Mujeres, por la que se
convocan becas de formación "María Telo"

BDNS(Identif.):683795
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
683795)
Primero: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con
plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición
para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Segundo: Objeto
Se convocan para el período 2023-2024 en régimen de concurrencia
competitiva, seis becas de formación en el Instituto de las Mujeres, bajo los
principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden IGD/548/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de igualdad de
género en el Instituto de las Mujeres.
Cuarto: Cuantía.
La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria
30.101.232B.489 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres, por un
total de 90.000 €, distribuido con un máximo de 60.000 euros con cargo al ejercicio
2023 y un máximo de 30.000 euros para el ejercicio 2024.
La cuantía de cada beca queda establecida en una asignación de 1.100,00€
brutos mensuales o cantidad proporcional al número de días que en el mes de
inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca

Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la Resolución de convocatoria de las Subvenciones en el Boletín Oficial
del Estado.
La presentación se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad
cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es
Sexto: Otros datos.

cve: BOE-B-2023-8694
Verificable en https://www.boe.es

Quinto: Plazo. Presentación de solicitudes.