V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-8692)
Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2023
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 13578

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén
inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas
privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se
refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente
Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales
inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas
con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el
apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por
la presente Orden ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el
sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras
personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas
Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades
de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin
personalidad jurídica.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tercero: Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía
La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del
Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2023, con la siguiente aplicación
presupuestaria: 24.05.333B.471: 300.000 euros.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el
Boletín Oficial del Estado.

Miquel Octavi Iceta i Llorens
P.D. Apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre
El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
Fdo.: Isaac Sastre de Diego.
ID: A230010570-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-8692
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de marzo de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte