III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-7652)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44212

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
7652

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la
Denominación de Origen Protegida «Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza».

1. Conceder la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen
Protegida (DOP) «Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza», que sólo podrá ser utilizada en la
comercialización de las mieles que cumplan las especificaciones del siguiente pliego de
condiciones, que se puede consultar en la siguiente URL: https://www.caib.es/sites/
qualitatagroalimentaria/es/miel_de_ibizamel_deivissa/.
2. Dejar sin efectos la protección nacional transitoria a partir de la fecha en que la
Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.
3. Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
4. Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de esta concesión de
protección nacional transitoria.

cve: BOE-A-2023-7652
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria publicó el 18 de
mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 118) la resolución, de 12 de
mayo de 2022, por la que se daba publicidad a la solicitud para la tramitación de la
inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP)
«Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza» que establecía un plazo de dos meses para que se
pudieran presentar oposiciones.
El día 1 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de las Islas
Baleares» (BOIB núm. 115) la Resolución de la Dirección General de Políticas para la
Soberanía Alimentaria, de 30 de agosto de 2022, por la que se adoptaba y publicaba la
decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la DOP
«Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza».
Una vez concluido el proceso de tramitación nacional, se envió al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación el mencionado expediente, para que lo remitiera a la
Comisión Europea, que lo recibió en fecha 7 de septiembre de 2022 y le asignó el
número de referencia PDO-ES-0863.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, permite que los Estados miembros otorguen una protección transitoria a
escala nacional una vez la Comisión ha recibido el expediente y hasta que no adopte
una decisión definitiva.
A efectos de tramitar la protección nacional transitoria, regulada por el artículo 17 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, que establece que para denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda de una
comunidad autónoma, esta concesión corresponde al órgano competente de la
comunidad autónoma que deberá aprobar esta protección nacional, mediante la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo por el que se toma
esta decisión.
Dado que la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es
la competente en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo que
establece el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares,
por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicto la siguiente resolución: