II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43853

3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término
municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado
de su presidente.
4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.1.g)
se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los
requisitos de cada uno de los apartados.
5.º Respecto del apartado 1.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo:
a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la
aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil o, en su caso,
autorización para su consulta en la Plataforma de Intermediación de Datos.
b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del
cónyuge empleado público de carácter fijo de cualquier administración se refiere
exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer destino,
concurso de méritos o libre designación).
c) Por tanto, deberán acreditarse tanto la condición de empleado público de
carácter fijo del cónyuge (i), como el nombramiento/toma de posesión en dicho
destino (ii), su carácter definitivo (iii) y que el cónyuge continúa desempeñando dicho
puesto en la actualidad (iv).
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el
destino definitivo del cónyuge empleado público de carácter fijo, o bien en un término
municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el concursante no tenga destino
definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
6.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo:
a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del o la menor y presentar
declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.
b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.
c) La residencia del menor debe acreditarse documentalmente, a través del padrón
de habitantes, o, en su caso, autorización para su consulta en la Plataforma de
Intermediación de Datos. Necesariamente debe haberse establecido en fecha anterior a
la de la convocatoria del presente concurso.
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el o la
menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y
cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios
anteriores.
7.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:
a) La relación por consanguineidad o afinidad de hasta segundo grado.
b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por
autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el
familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo.
c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el
familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien
en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la
concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.
La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad
autónoma se fijará por cada una de ellas y podrá alcanzar hasta un 15 % del total

cve: BOE-A-2023-7584
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Núm. 71