II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43876
Marta Delgado Fernández.
Javier Enrique Fraga Campo.
Sonia Fons Martínez.
Victoria Amate Caballero.
Darío Sainz Martínez.
Adolfo Jesús Alonso Mas.
José Luis Pérez López.
Suplentes:
Fernando Cordero Hinojosa.
Mercedes Crespo Valero.
María Teresa López de Linares Fernández.
M.ª Magdalena Umbert Cifre.
M.ª del Carmen Curbelo Padrón.
José María del Dujo Martin.
M.ª Inmaculada Jimeno Martín.
Elena Pérez Ramírez.
Susana Haro Villanueva.
Estrella Blanco Galeas.
Beatriz Díaz Rodríguez.
Alfonso de Torres Guajardo.
Noemí López Garrido.
Rocío Sancipriano Hernández.
José Manuel Alfonso Llorca.
Eulalio Ávila Cano.
Secretario:
Titular: José Alberto Sánchez Lamata.
Suplente: M.ª Ángeles García Requejo.
Séptima.
Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
– La puntuación por méritos generales, deducida de la relación incluida en la
resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria y, en su caso, de los méritos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral acreditados en el
momento de la presentación de la solicitud. No será posible acreditación adicional alguna
por parte de los y las concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo que
en materia de méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
disponga de documentación oficial que invalide lo declarado por el participante.
– La valoración de méritos de determinación autonómica, en base a la
documentación aportada por los y las concursantes conforme a las reglas específicas de
cada comunidad autónoma.
– Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal
puntuará exclusivamente los méritos generales.
Para poder obtener la puntuación total definitiva de cada concursante, el tribunal
ponderará por una parte los méritos generales y por otra los méritos autónomos
conforme a las reglas porcentuales establecidas para cada uno de dichos méritos por el
artículo 30 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
El tribunal de valoración excluirá a los y las concursantes que no reúnan las
condiciones de participación señaladas en la Base segunda, o en su caso, el requisito de
lengua.
A continuación, puntuará los méritos de los y las concursantes no excluidos, del
siguiente modo:
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43876
Marta Delgado Fernández.
Javier Enrique Fraga Campo.
Sonia Fons Martínez.
Victoria Amate Caballero.
Darío Sainz Martínez.
Adolfo Jesús Alonso Mas.
José Luis Pérez López.
Suplentes:
Fernando Cordero Hinojosa.
Mercedes Crespo Valero.
María Teresa López de Linares Fernández.
M.ª Magdalena Umbert Cifre.
M.ª del Carmen Curbelo Padrón.
José María del Dujo Martin.
M.ª Inmaculada Jimeno Martín.
Elena Pérez Ramírez.
Susana Haro Villanueva.
Estrella Blanco Galeas.
Beatriz Díaz Rodríguez.
Alfonso de Torres Guajardo.
Noemí López Garrido.
Rocío Sancipriano Hernández.
José Manuel Alfonso Llorca.
Eulalio Ávila Cano.
Secretario:
Titular: José Alberto Sánchez Lamata.
Suplente: M.ª Ángeles García Requejo.
Séptima.
Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
– La puntuación por méritos generales, deducida de la relación incluida en la
resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria y, en su caso, de los méritos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral acreditados en el
momento de la presentación de la solicitud. No será posible acreditación adicional alguna
por parte de los y las concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo que
en materia de méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
disponga de documentación oficial que invalide lo declarado por el participante.
– La valoración de méritos de determinación autonómica, en base a la
documentación aportada por los y las concursantes conforme a las reglas específicas de
cada comunidad autónoma.
– Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal
puntuará exclusivamente los méritos generales.
Para poder obtener la puntuación total definitiva de cada concursante, el tribunal
ponderará por una parte los méritos generales y por otra los méritos autónomos
conforme a las reglas porcentuales establecidas para cada uno de dichos méritos por el
artículo 30 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
El tribunal de valoración excluirá a los y las concursantes que no reúnan las
condiciones de participación señaladas en la Base segunda, o en su caso, el requisito de
lengua.
A continuación, puntuará los méritos de los y las concursantes no excluidos, del
siguiente modo: