II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43874

territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana. Será computable el tiempo
transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para
víctimas de violencia género y excedencia para víctimas del terrorismo.
2. Formación: Se valorará la participación en los cursos de formación y
perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial
y normativa de la Comunidad Valenciana, con la exclusión de los que formen parte de los
procesos selectivos. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por
el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las
diferentes consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas
y sus empleados públicos. Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos,
como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no
podrán ser objeto de valoración.
3. Conocimientos del valenciano. De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de
noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, se valorará el
conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la
Generalitat y de la Administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación
expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y son en todo caso
de aplicación, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios
de homologación y validación de títulos y certificados aprobados por el departamento del
Consell competente en materia de política lingüística.
4. Otros méritos. Se considerarán como otros méritos la actividad docente, las
publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales las siguientes:
a) Actividad docente. Será objeto de valoración la impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana. Solo se tendrán en
cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de
Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos
a las diferentes consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de
sus empleados y empleadas públicos. La actividad docente en aquellas actividades de
naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas,
encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
b) Publicaciones. Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las
especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Las
publicaciones tendrán que tener en todo caso número ISBN, ISSN o equivalente.
c) Colaboraciones. Serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos
de la Generalitat en materia de régimen local.
2.

Valoración de los méritos:

a) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo del mismo grupo y
subgrupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala de habilitación
nacional a la que se concursa: 0,20 por año.
b) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de un grupo o
subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que
se concursa: 0,10 por año.
2. Formación personal. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las
áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad

cve: BOE-A-2023-7584
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1. Experiencia profesional. La experiencia profesional y la permanencia se
valorarán hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes: