II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
3.
Sec. II.B. Pág. 43861
Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma
siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados
servicios como personal funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto
con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.
2. Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria. Por haber prestado
servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se
concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con
exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las universidades,
centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de lo
dispuesto en el Decreto 33/1994, de 1 de junio.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se
establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones
reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será
inferior a quince, y el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de
Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro
elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La
puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado
anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10
puntos, cualquiera que sea su duración. La puntuación por este concepto no podrá
exceder de 0,90 puntos.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos que
aleguen mediante la presentación de copia del documento justificativo.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso
comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las
puntuaciones establecidas en esta convocatoria.
1.
Méritos de determinación autonómica.
Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales
que formen parte del territorio de ésta.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
F. Comunidad de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León,
BOCyL núm 165, de 26 de agosto de 1994).
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
3.
Sec. II.B. Pág. 43861
Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma
siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados
servicios como personal funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto
con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.
2. Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria. Por haber prestado
servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se
concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con
exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las universidades,
centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de lo
dispuesto en el Decreto 33/1994, de 1 de junio.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se
establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones
reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será
inferior a quince, y el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de
Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro
elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La
puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado
anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10
puntos, cualquiera que sea su duración. La puntuación por este concepto no podrá
exceder de 0,90 puntos.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos que
aleguen mediante la presentación de copia del documento justificativo.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso
comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las
puntuaciones establecidas en esta convocatoria.
1.
Méritos de determinación autonómica.
Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales
que formen parte del territorio de ésta.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
F. Comunidad de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León,
BOCyL núm 165, de 26 de agosto de 1994).