II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43859
organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con
posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o
reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las
especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b)
anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de
enseñanza superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de personal funcionario.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas
especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5 del Decreto 277/1997,
de 10 de diciembre.
2.
Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos es la siguiente:
a)
Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5
puntos, según las reglas siguientes:
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1
punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y
categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el
sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de
Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Instituto Canario de Administración Pública.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los
que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará
atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias
acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
– Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
– Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
– Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala
y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de distinta
subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario propio de la corporación: 0,02 puntos por año.
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43859
organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con
posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o
reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las
especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b)
anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de
enseñanza superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de personal funcionario.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas
especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5 del Decreto 277/1997,
de 10 de diciembre.
2.
Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos es la siguiente:
a)
Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5
puntos, según las reglas siguientes:
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1
punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y
categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el
sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de
Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Instituto Canario de Administración Pública.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los
que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará
atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias
acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
– Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
– Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
– Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala
y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de distinta
subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario propio de la corporación: 0,02 puntos por año.