III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7640)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Asociación Española de Normalización, en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44142
Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la
capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, las partes suscribieron el pasado 18 de enero de 2019 un convenio (en
adelante, el convenio) en el ámbito de las actividades de normalización, formación,
divulgación y cooperación internacional.
El convenio se encuentra vigente desde el 4 de febrero de 2019, fecha en la que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el próximo 4 de febrero de 2023.
Segundo.
Que, en el convenio se establece expresamente en su cláusula séptima que: «Antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, se podrá acordar
unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, esta prórroga debe ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida
ley».
Tercero.
Que, debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de
vigencia, es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la
presente prórroga al convenio (en lo sucesivo, la prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes, por medio de la presente prórroga, acuerdan prorrogar la duración del
convenio por un periodo de cuatro (4) años adicionales, a contar desde la finalización del
periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 4 de febrero
de 2023.
Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El
Director del INSST, Carlos Arranz Cordero.–El Director General de UNE, Javier García Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7640
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Subsistencia del resto del convenio.
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44142
Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la
capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, las partes suscribieron el pasado 18 de enero de 2019 un convenio (en
adelante, el convenio) en el ámbito de las actividades de normalización, formación,
divulgación y cooperación internacional.
El convenio se encuentra vigente desde el 4 de febrero de 2019, fecha en la que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el próximo 4 de febrero de 2023.
Segundo.
Que, en el convenio se establece expresamente en su cláusula séptima que: «Antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, se podrá acordar
unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, esta prórroga debe ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida
ley».
Tercero.
Que, debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de
vigencia, es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la
presente prórroga al convenio (en lo sucesivo, la prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes, por medio de la presente prórroga, acuerdan prorrogar la duración del
convenio por un periodo de cuatro (4) años adicionales, a contar desde la finalización del
periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 4 de febrero
de 2023.
Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El
Director del INSST, Carlos Arranz Cordero.–El Director General de UNE, Javier García Díaz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7640
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Segunda. Subsistencia del resto del convenio.