III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-7636)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44129

d) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad de La Laguna (ULL) y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna
de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima.

Contingencias.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de La Laguna, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad de La Laguna estará obligada a suscribir una póliza de seguros para
cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las
prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de
accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el
periodo de duración.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los

cve: BOE-A-2023-7636
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Octava. Protección de datos de carácter general.