III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7634)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 44116

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. La AGE definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir
por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente
antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Para ello la AGE determinará anualmente el número de alumnos a acoger en
función de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores.
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la AGE, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
5. Una vez aceptados los estudiantes de las prácticas se procederá a suscribir por
cada alumno el anexo adjunto a este convenio, en el que se describirá el detalle del
programa formativo a seguir con ellos.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la AGE.
2. El tutor de la AGE establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre
las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.

cve: BOE-A-2023-7634
Verificable en https://www.boe.es

1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio.
2. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el Anexo
adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
3. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el de la AGE, el proyecto formativo
objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada
de la práctica y la protección de sus datos.
4. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el
representante de la AGE y por el estudiante.
5. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas,
de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
6. En el caso de que el desempeño de las funciones del tutor se desarrollen a
través de la modalidad de teletrabajo, la AGE únicamente pondrá a disposición de los
alumnos el acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento de
dichas actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones
presenciales. La remisión de documentación necesaria para llevar a efecto las prácticas
se remitirán a la universidad con suficiente antelación por correo electrónico.
7. El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos
de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema
utilizado por el Juzgado o Tribunal.